Corpus
Modo: Corpus Pro

ORALIDAD, PRINCIPIO DE.

Clave: III.T. J/28 · Registro digital (IUS): 212111 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 53

El procedimiento laboral es predominantemente oral, lo que lo reviste de naturaleza especial; requiere la comparecencia de las partes por sí mismas o por conducto de sus representantes, a las audiencias que se celebren durante la tramitación del mismo; en consecuencia, si uno de los contendientes no asiste personalmente ni por conducto de apoderado a la audiencia de ofrecimiento o desahogo de pruebas y la Junta del conocimiento le tiene por perdido el derecho para ofrecerlas o desahogarlas, la Junta no comete violación alguna en contra de dicha parte, aunque ésta haya hecho su ofrecimiento por escrito, pues ello sólo es válido cuando el contenido de ese escrito se reproduzca o ratifique, en su caso, oralmente en la audiencia respectiva.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212111-92fcde1c/oralidad-principio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 46/89. Leticia González Quiroz. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 25/90. Alejandro Hernández Hernández y coagraviados. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 139/90. Restaurante Bar García, S.A. de C.V. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 224/90. Daubert, S.A. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 66/92. Arnulfo Calvario Salgado. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora. Notas: Esta tesis No. 28, ubicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación No. 55 (Julio 1992) página 45, a petición del Tribunal Colegiado, se vuelve a publicar con las correcciones que envía este. Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2005-SS en que participó el presente criterio.

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