Corpus
Modo: Corpus Pro

PATRONES, PLURALIDAD DE DEMANDADOS COMO. LAS JUNTAS NO PUEDEN PREJUZGAR EN SU ACUERDO INICIAL QUIEN O QUIENES LO SON.

Clave: 1609 · Registro digital (IUS): 1010404 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1654

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas por ningún precepto de la ley de la materia para determinar antes de iniciar el procedimiento, quien o quienes de las personas que señala el actor son patrones de aquel, es decir, no pueden prejuzgar en su acuerdo inicial si los codemandados, personas físicas, son o no patrones del reclamante, pues dichas autoridades son reguladoras del proceso, en virtud de lo cual no deben desechar la demanda sino tramitarla y en caso de la inexistencia de la relación laboral, ello podrá ser materia de defensa por parte de las personas físicas codemandadas, estimar lo contrario implicaría actuar en forma oficiosa y a priori, liberando a los codemandados físicos cuando aún no se ha integrado la relación jurídica y consiguientemente, la litis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010404-4e2a2fed/patrones-pluralidad-de-demandados-como-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1891/88.—Sandra Luz Jiménez Ojeda.—2 de febrero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Amparo en revisión 951/88.—Javier Ortega Pacheco.—9 de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo en revisión 101/85.—José María Arechiga Pérez.—12 de junio de 1985.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretaria: Norma Fiallega Sánchez. Amparo en revisión 235/86.—Julián González Osuna.—25 de junio de 1986.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Ricardo Larios Cerrillo. Amparo en revisión 461/85.—Jesús Márques García.—25 de junio de 1986.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Ricardo Larios Cerrillo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Volúmenes 19-21, julio-septiembre de 1989, página 131, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/10. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 841, tesis 974.

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