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Modo: Corpus Pro

PATRON, CODEMANDADOS DIVERSOS A QUIENES SE LES ATRIBUYE LA CALIDAD DE. LA JUNTA NO PUEDE PREJUZGAR AL RESPECTO EN SU ACUERDO INICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 347

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas en ningún precepto de la ley de la materia, para determinar antes de iniciar el procedimiento, quién o quiénes de las personas que señala el actor son patrones de aquél, es decir, no pueden prejuzgar en su acuerdo inicial si los codemandados, personas físicas, son o no patrones del reclamante, pues dichas autoridades son reguladoras del proceso, en virtud de lo cual no deben desechar la demanda, sino tramitarla y en caso de la inexistencia de la relación laboral, ello podrá ser materia de defensa por parte de las personas físicas codemandadas; estimar lo contrario a esto, implicaría actuar en forma oficiosa y a priori, liberando a los codemandados físicos cuando aún no se ha integrado la relación jurídica y consiguientemente la litis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247968-633a2635/patron-codemandados-diversos-a-quienes-se-les-atribuye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 235/86. Julián González Osuna. 25 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo Amparo en revisión 461/85. Jesús Márquez García. 25 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 205-216, página 593. Amparo en revisión 101/85. José María Aréchiga Pérez. 12 de junio 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez. Nota: En el Informe de 1986 y Volúmenes 205-216, página 583, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO PUEDEN PREJUZGAR EN SU ACUERDO INICIAL SOBRE QUIEN ES PATRON DEL ACTOR.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia 814, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tribunales Colegiados de Circuito, página 558, de rubro "PATRONES, PLURALIDAD DE DEMANDADOS COMO. LAS JUNTAS NO PUEDEN PREJUZGAR EN SU ACUERDO INICIAL QUIEN O QUIENES LO SON.".

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