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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, CUANDO AÚN NO SE HA DECLARADO CERRADA LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE, RESULTA VIOLATORIO DE GARANTÍAS SU DESECHAMIENTO.

Clave: 1708 · Registro digital (IUS): 1010503 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1752

La sola circunstancia de que la actora en el procedimiento del que emana el laudo haya ofrecido una probanza en su segunda intervención, dentro de la etapa correspondiente de la audiencia de que habla el artículo 873 de la ley laboral, no constituye motivo legal suficiente para que la responsable deseche ese medio de convicción, si aún no ha recaído el acuerdo declarando cerrada la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Siendo innegable que, de acuerdo con los diversos artículos 880 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden ofrecer las pruebas que estimen conducentes mientras no concluya la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, sin que se desprenda de tales preceptos legales, que para admitirse los elementos de convicción de las partes, éstas tengan que ofrecerlas siempre en su primera intervención.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010503-6b3d62b5/pruebas-cuando-aun-no-se-ha-declarado-cerrada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 61/90.—Virginia Ramírez de la Llata.—17 de octubre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio Hernández Martínez.—Secretaria: María Blanca Idalia López García. Amparo directo 304/93.—José Ángel Rodríguez Torres.—7 de julio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 534/93.—Norma Alicia de Luna Alvarado.—24 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo directo 153/96.—Plácido Martínez Matamoros.—18 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 48/98.—María Elena González Salas.—17 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Leonardo Moncivais Zamarripa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 671, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 672. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 233/2007-SS, que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, por existir la tesis 2a./J. 111/99, de rubro: "PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN.", lo cierto es que en el párrafo último del considerando décimo de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 233/2007-SS, se determinó que en el criterio contenido en esta tesis del actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito "se abordan cuestiones jurídicas distintas" a las del punto de contradicción que se estimó resuelto en la referida jurisprudencia 2a./J. 111/99.

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