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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO CONCULCA GARANTIAS DEL TRABAJADOR, AL DESESTIMAR SU ACCION, CUANDO NO OFRECE PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 337

Si el trabajador se abstiene de proponer pruebas de su parte, en la audiencia de ofrecimiento y admisión, prevista en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, y lejos de ello ni tan solo asiste a la misma por sí o por su representante, por lo que ni siquiera refuta las de la patronal, a quien le son admitidas, es inconcuso que la responsable no le conculca sus garantías individuales al estimar que no probó su acción.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218625-a289b3bc/pruebas-la-autoridad-responsable-no-conculca-garantias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 135/92. Francisco Aldape Escobar. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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