TERCERO INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. PARA SU LLAMAMIENTO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 690 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS.
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer: "Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.", faculta a dicha autoridad laboral para llamar a juicio a las personas físicas o morales, ya sea a petición de parte o en forma oficiosa, cuando de las constancias advierta que puede afectarles el laudo que llegue a pronunciarse, con lo que se logra una debida integración de la relación jurídico-procesal, así como de la litis, dando eficacia a la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Carta Magna, ya que una vez que es llamado a juicio o interviene en él con todas las formalidades que establece el artículo constitucional citado, queda sujeto a lo que resuelva el tribunal laboral. Ahora bien, aun cuando en el procedimiento laboral burocrático estatal la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas que lo rige, no contempla la figura del tercero interesado, sin embargo, tomando en cuenta que el artículo noveno transitorio establece la supletoriedad de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a dicha ley, al disponer: "En lo no previsto y que no se oponga a esta ley es supletoria la Ley Federal de los Trabajadores del Estado.", no obstante ello, el último ordenamiento tampoco prevé la referida figura, pero su numeral 11 preceptúa que en lo no regulado por esa ley o disposiciones especiales se aplicarán supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, debe concluirse que procede aplicar, de manera supletoria a la legislación burocrática local la disposición contenida en el invocado precepto 690, porque al igual que en los procedimientos laborales que se resuelven en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los que se fallan por el Tribunal del Servicio Civil del Poder Judicial del Estado, se pueden afectar intereses de terceros; de ahí que cuando alguna de las partes solicite el llamamiento de un tercero o de las constancias del expediente el tribunal burocrático advierta de oficio que el laudo pudiera causarle perjuicios, con apoyo en la Ley Federal del Trabajo debe llamarlo a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010652-f63a684e/tercero-interesado-en-el-procedimiento-laboral-burocratico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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