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SALARIOS CAÍDOS, CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 83 (H) · Registro digital (IUS): 1010760 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2051

Si durante la vigencia del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, antes de la reforma de 7 de enero de 1956, un trabajador demanda la indemnización constitucional, por despido injustificado del trabajo, en lugar de la reinstalación, así como el pago de salarios caídos, de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, tal pago debe considerarse al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la demanda, hasta aquella en que terminó el plazo que la ley señala a las Juntas para resolver en definitiva o sea, el término de cincuenta y cuatro días que la Suprema Corte ha establecido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010760-8a7c56f8/salarios-caidos-cuando-se-demanda-la-indemnizacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 110/38.—Galván Isidoro y coags.—11 de octubre de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 7486/37.—Negociación Minera en Matehuala, S.A.—14 de octubre de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Xavier Icaza. Amparo directo 3699/38.—García Juan B.—24 de enero de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Hermilo López Sánchez. Amparo directo 6419/38.—Pérez José Roberto.—31 de enero de 1939.—Cinco votos. Amparo directo 2103/38.—Gris Carlos M.—27 de febrero de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Hermilo López Sánchez. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1143, Cuarta Sala, tesis 66 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 que interpretaba, fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1956, que corresponde al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

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