SALARIOS CAÍDOS, CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL-[TESIS HISTÓRICA].-
Si durante la vigencia del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, antes de la reforma de 7 de enero de 1956, un trabajador demanda la indemnización constitucional, por despido injustificado del trabajo, en lugar de la reinstalación, así como el pago de salarios caídos, de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, tal pago debe considerarse al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la demanda, hasta aquella en que terminó el plazo que la ley señala a las Juntas para resolver en definitiva o sea, el término de cincuenta y cuatro días que la Suprema Corte ha establecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916422-186beff7/salarios-caidos-cuando-se-demanda-la-indemnizacion-constitucional- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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