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SALARIOS CAÍDOS. PAGO DE, NO ES CON SALARIO INTEGRADO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 273 (H) · Registro digital (IUS): 1010950 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2288

Los salarios caídos que el patrón debe cubrir en los casos de despido injustificado, sólo comprenden exclusivamente los pagos en efectivo por cuota diaria que el trabajador debió de recibir precisamente como salario, de haber seguido laborando en forma normal, porque esa cuota diaria constituye la retribución directa por el servicio prestado, que es el concepto de salario que establece el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto, dichos salarios no se deben cuantificar con salario integrado con el que únicamente se cubren las indemnizaciones, sino con el salario diario ordinario o nominal que percibía el trabajador.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010950-de1d4924/salarios-caidos-pago-de-no-es-con-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4877/95.—Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V.—30 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Yolanda Múgica García.—Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 7987/95.—Ignacio Mendoza Gómez.—31 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martín Borrego Martínez.—Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 8517/95.—Miguel Carrillo Pérez.—21 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martín Borrego Martínez.—Secretario: Casimiro Barrón Torres. Amparo directo 12437/95.—Petróleos Mexicanos.—1o. de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martín Borrego Martínez.—Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 12537/95.—Jorge Andrés del Castillo Jiménez.—9 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Hernández Meza, en funciones de Magistrado por ministerio de ley.—Secretario: Arturo Amaro Cázarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 305, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 306. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis I.7o.T.60 L, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS, PAGO DE. EN CASO DE REINSTALACIÓN."

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