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COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CORRESPONDE AL JUEZ A QUIEN LAS PARTES SE SOMETIERON EN EL CONTRATO.

Clave: 215 · Registro digital (IUS): 1011200 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Civil; Pág. 301

De conformidad con los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio "Es Juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente", entendiéndose que "Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y para el caso de controversia, señalen como tribunales competentes los del domicilio de cualquiera de las partes del lugar de cumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas o de la ubicación de la cosa." Ahora bien, si en los contratos de arrendamiento mercantil cuya rescisión se demanda en el juicio, se estipuló que para la interpretación y cumplimiento de los mismos las partes se sometían a los tribunales de determinado lugar, renunciando al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles, debe entenderse que existió sumisión expresa a la competencia del Juez del lugar designado, siendo, por consecuencia, éste el competente para conocer del juicio y no el del domicilio del demandado, pues se renunció clara y terminantemente al mismo, sin que obste el hecho de que no se señale el artículo en que se establezca la competencia a la cual renuncian, ya que ello no lo exige el artículo 1093 del Código de Comercio para la existencia de la sumisión expresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011200-946e87b3/competencia-en-un-juicio-ordinario-mercantil-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 30/84.—Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Cuarto de lo Civil de Puebla, Puebla.—28 de febrero de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Amalia Ferrer Mac Gregor P. Competencia 23/89.—Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo.—21 de agosto de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretario: Alfredo Gómez Molina. Competencia 51/89.—Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Guaymas, Sonora.—21 de agosto de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Competencia 283/95.—Suscitada entre los Jueces Décimo Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa.—13 de octubre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz. Competencia 208/96.—Suscitada entre el Juez Vigésimo Séptimo Civil en el Distrito Federal y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa.—30 de octubre de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia.— Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Tesis de jurisprudencia 5/97.—Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 155, Primera Sala, tesis 1a./J. 5/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 156.

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