COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. NO HAY SUMISION EXPRESA CUANDO LOS INTERESADOS NO RENUNCIAN CLARA Y TERMINANTEMENTE AL FUERO QUE LA LEY LES CONCEDE.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1092 del Código de Comercio el Juez competente es aquel a quien los litigantes se hubieran sometido expresa o tácitamente y conforme al artículo 1093 del mismo ordenamiento, hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión al Juez a quien se someten. Por consiguiente no puede hablarse de sumisión cuando en una cláusula de un contrato, por una parte se especifica que las partes, para todo lo relativo al contrato se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de un lugar y, por otra, se añade, enseguida, que queda a elección de cualquiera de ellas el recurrir a los tribunales del domicilio del demandado renunciando a todo fuero que en razón de su domicilio les corresponde o en el futuro llegara a corresponderles, pues tal redacción torna impreciso el aludido sometimiento y esa imprecisión se traduce, conforme a los preceptos citados, en la inoperancia del cuestionado sometimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239443-c4ab3c14/competencia-en-materia-mercantil-no-hay-sumision-expresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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