COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. NO SE SURTE LA HIPOTESIS DE SUMISION EXPRESA A LA JURISDICCION DE UN JUZGADOR CUANDO SE DEMANDA A UN TERCERO AJENO AL CONTRATO EN QUE SE HIZO.
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 1092 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1093 y 1094, es Juez competente aquél a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, ocurriendo lo primero cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el Juez a quien se someten, hipótesis que se da cuando en un contrato se contiene claramente una cláusula en ese sentido, sin embargo no se presenta esa situación cuando no sólo se demanda a la parte con la que se celebró el contrato conteniendo esa sumisión, sino a un tercero ajeno al mismo, puesto que en este caso intervendría un interesado que no se sometió ni expresa ni tácitamente a la jurisdicción del referido Juez, no cumpliéndose con una condición indispensable para que opere la figura de "competencia por sumisión tratándose de fuero renunciable".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239446-ed7cf51d/competencia-en-un-juicio-ordinario-mercantil-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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