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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ A QUIEN LAS PARTES SE SOMETIERON EN EL CONTRATO.

Clave: CXLVI/89 · Registro digital (IUS): 207284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 243

De conformidad con los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio "Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente", entendiéndose que "hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión el juez a quien se someten". Ahora bien, si en los contratos de arrendamiento mercantil cuya rescisión se demanda en el juicio se estipuló que para la interpretación y cumplimiento de los mismos las partes se sometían a los tribunales de determinado lugar, renunciando al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles, debe entenderse que existió sumisión expresa a la competencia del juez del lugar designado, siendo, por consecuencia, éste el competente para conocer del juicio y no el del domicilio del demandado, pues se renunció clara y terminantemente al mismo, sin que obste el hecho de que no se señale el artículo en que se establezca la competencia a la cual renuncian, ya que ello no lo exige el artículo 1093 del Código de Comercio para la existencia de la sumisión expresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207284-1bba21a0/juicio-ordinario-mercantil-competencia-corresponde-al-juez-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 51/89. Suscitada entre los jueces Séptimo de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia del Ramo Civil de Guaymas, Sonora. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Competencia 23/89. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil del Distrito Federal y de Distrito en el Estado de Hidalgo. 21 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina. Competencia 30/84. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Cuarto de lo Civil de Puebla. 28 de Febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Cuarta Parte, página 83. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 5/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 155, de rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CORRESPONDE AL JUEZ A QUIEN LAS PARTES SE SOMETIERON EN EL CONTRATO.". En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CORRESPONDE AL JUEZ A QUIEN LAS PARTES SE SOMETIERON EN EL CONTRATO.".

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