PETRÓLEO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley del Petróleo, de veintiséis de diciembre de mil novecientos veinticinco, la industria petrolera es de utilidad pública, por tanto, contra la declaración que se haga, sobre que unas aguas, que atraviesan un fundo petrolífero, son de propiedad nacional, procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012467-c64d8f0e/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2502/30.—Gulf Corporation y otros.—14 de marzo de 1931.—Mayoría de tres votos.—Disidente: Carlos Salcedo.
Amparo en revisión 4391/28.—Andrade Núñez Gustavo.—14 de marzo de 1931.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo.
Tomo XXXI, página 2820.—"Cía. Transcontinental de Petróleo", S.A.—14 de marzo de 1931.
Tomo XXXI, página 2820.—Guzmán de Prieto Isabel Rosalía.—14 de marzo de 1931.
Amparo en revisión 3380/30.—"Cía. Transcontinental de Petróleo", S.A.—3 de julio de 1931.—Unanimidad de cuatro votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 424, Segunda Sala, tesis 393.
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