PETROLEO.
Siendo la industria del petróleo de utilidad pública, cuando se declare propiedad nacional una laguna que esté ubicada en terrenos que constituya un fundo petrolífero, procede conceder la suspensión, para el efecto de que no se moleste al explotador del fundo petrolífero, en el ejercicio de sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337672-6d7f4ba0/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2502/30. "Gulf Corporation" y coagraviados. 14 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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