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ACCIONES QUE IMPUGNAN EL DOMINIO DE INMUEBLES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3008, EN RELACIÓN CON EL 3009, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 14 · Registro digital (IUS): 1012613 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 18

La regla del artículo 3008 del Código Civil, en el sentido de que no pueden ejercitarse acciones que impugnen el dominio de inmuebles, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción relativa, no es un requisito esencial en el ejercicio de la acción de prescripción adquisitiva, que se da contra la persona que en el registro aparece como dueña, porque en estos casos, la sentencia que declara propietario al actor, es el título que debe inscribirse, según el artículo 1157, y no pudiendo los bienes raíces aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas que no sean copartícipes, forzosamente deberá ordenarse por el Juez, en acatamiento al artículo 3009 del propio ordenamiento, la cancelación de la inscripción relativa al anterior propietario, aun cuando esto no le haya sido solicitado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012613-c404aa9a/acciones-que-impugnan-el-dominio-de-inmuebles-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9533/41.—Flores Chapa Carlos.—18 de septiembre de 1945.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Emilio Pardo Aspe. Amparo civil directo 5396/44.—Velázquez Francisco y Coag.—6 de enero de 1947.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 6655/46.—Juana Fierro, sucesión de.—10 de junio de 1948.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Hilario Medina.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 5488/59.—Manuela Soto viuda de Badillo.—24 de junio de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 217/63.—Gabriel Mendoza Cristalino.—29 de abril de 1964.—Cinco votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 21, Tercera Sala, tesis 25. Nota: El primer párrafo del artículo 3008 del entonces denominado Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, que se menciona en la jurisprudencia, actualmente corresponde al 3010 párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal.

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