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ACCIONES QUE IMPUGNAN EL DOMINIO DE INMUEBLES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 3008, EN RELACION CON EL 3009, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 24 · Registro digital (IUS): 392151 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 16

La regla del artículo 3008 del Código Civil, en el sentido de que no pueden ejercitarse acciones que impugnen el dominio de inmuebles, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción relativa, no es un requisito esencial en el ejercicio de la acción de prescripción adquisitiva, que se da contra la persona que en el registro aparece como dueña, porque en estos casos, la sentencia que declara propietario al actor, es el título que debe inscribirse, según el artículo 1157, y no pudiendo los bienes raíces aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas que no sean copartícipes, forzosamente deberá ordenarse por el juez, en acatamiento al artículo 3009 del propio ordenamiento, la cancelación de la inscripción relativa al anterior propietario, aun cuando esto no le haya sido solicitado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392151-487336be/acciones-que-impugnan-el-dominio-de-inmuebles-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo civil directo 9533/41. Flores Chapa Carlos. 18 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil directo 5396/44. Velázquez Francisco y coag. 6 de enero de 1947. Cinco votos. Amparo civil directo 6655/46. Juana Fierro, suc. de. 10 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 5488/59. Manuela Soto vda. de Badillo. 24 de junio de 1960. Cinco votos. Amparo directo 217/63. Gabriel Mendoza Cristalino. 29 de abril de 1964. Cinco votos. NOTA: El artículo 3008 del Código Civil para el Distrito Federal, que se menciona en la jurisprudencia, actualmente corresponde al 3010 párrafo segundo del invocado ordenamiento legal.

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