EMBARGO JUDICIAL. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL QUE GENERA EL DERECHO A SOLICITAR LA CANCELACIÓN TOTAL DEL ASIENTO RELATIVO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, ÚNICAMENTE PUEDE INTERRUMPIRSE MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES QUE CONLLEVEN IMPULSO PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, las promociones cuya finalidad sea solamente de autorizar a determinadas personas para oír notificaciones o la de que se reconozca a alguien el carácter de abogado patrono o apoderado o la de señalar nuevo domicilio para oír notificaciones, no son idóneas para interrumpir la caducidad de la instancia, en tanto que no tienden a activar o a impulsar el procedimiento. En consecuencia, tratándose de la caducidad por inactividad procesal que genera el derecho a solicitar la cancelación total en el Registro Público de la Propiedad del asiento de embargo judicial a que se refiere el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, vigente hasta el 31 de mayo de 2000, así como el Código Civil para el Distrito Federal, en vigor a partir del 1o. de junio de 2000, ambos en su numeral 3033, fracción VI, sólo podrá interrumpirse con aquellas promociones que presenten las partes en la etapa de ejecución de sentencia de juicios ejecutivos, ordinarios (civiles o mercantiles), o bien en juicios especiales, únicamente cuando se trate de promociones que conlleven impulso procesal, pues éste constituye una carga que técnicamente recae sobre el interesado; es decir, para que una promoción pueda interrumpir el término de dos años de inactividad procesal a que se refiere la hipótesis normativa señalada, se requiere que se trate de un acto procesal en el cual las partes manifiesten su voluntad de continuar la marcha normal de la etapa de ejecución de sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012667-0234244c/embargo-judicial-el-termino-para-que-opere-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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