CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SON APTAS PARA INTERRUMPIRLA.
En la vía ejecutiva mercantil, sin dejar de ser un proceso único y privilegiado, pueden distinguirse un procedimiento principal con etapas claramente definidas (demanda, mandamiento de ejecución, emplazamiento, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia), y un procedimiento accesorio, que se relaciona con la garantía embargada, pero cuya finalidad, hace que converja con aquél, de manera tal que las actuaciones y promociones relacionadas con esa medida de aseguramiento inciden, de una u otra manera, en el principal, en tanto ambas vertientes forman parte del juicio ejecutivo. Por ende, en el juicio ejecutivo mercantil, pueden presentarse de forma paralela dos tipos de promociones para interrumpir la caducidad de la instancia: a) Las promociones que revelan o expresan el deseo o voluntad de las partes de activar el procedimiento para que el juicio continúe y se resuelva en definitiva, las cuales deben, además, estar en concordancia con la etapa procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 72/2005, de rubros: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN." y 1a./J. 1/96, intitulada: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)."; y b) Las promociones encaminadas a obtener el embargo, o a preservar los bienes muebles o inmuebles ya embargados para garantizar el derecho invocado por el actor, que evitan que la sentencia termine en una condena abstracta e inejecutable, lo cual desnaturalizaría la finalidad del juicio ejecutivo. Estimar lo contrario, limitando al primer supuesto la clase de promociones que interrumpen la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil, sería desconocer la especial naturaleza del mismo, y el privilegio que concede al acreedor de asegurar al inicio mismo de la vía el pago del adeudo, y posibilitaría que el deudor se sustrajera de su obligación mediante una actitud que obstaculizara el aseguramiento de referencia, a fin de que transcurriera el tiempo necesario para que opere la caducidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174782-9f29b5f0/caducidad-de-la-instancia-las-promociones-relacionadas-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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