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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTIVA NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ESA CONSECUENCIA PROCESAL, PERO SI HA DE EMITIRSE, DEBE PRONUNCIARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA.

Clave: 717 · Registro digital (IUS): 1013316 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 782

Conforme al artículo 1076 del Código de Comercio, la caducidad de la instancia opera de pleno derecho, lo que significa que se produce desde que transcurre el término relativo sin que existan actos de impulso procesal, y sin que la declaración judicial respectiva sea un elemento constitutivo de esa consecuencia procesal. Sin embargo, ello no significa que, en caso de controversia, no deba existir una resolución declarativa en el sentido de que la instancia caducó, pues lo que produce la caducidad son los hechos que constituyen la hipótesis normativa, que siempre pueden ser objeto de discusión y prueba. Por tanto, la resolución declarativa debe emitirse en el mismo procedimiento conforme al principio de la continencia de la causa, esto es, por el Juez de la causa o por el tribunal de alzada, que en su caso se sustituya a la jurisdicción de aquél, pero no puede declararse por un órgano jurisdiccional ajeno a la relación jurídico procesal, de manera que si pretende hacerse valer la caducidad en un juicio distinto, debe demostrarse que en el juicio en que operó se decretó judicialmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013316-269bf680/caducidad-de-la-instancia-en-materia-mercantil-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 56/2010.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.—9 de junio de 2010.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. Tesis de jurisprudencia 57/2010.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de junio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 249, Primera Sala, tesis 1a./J. 57/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 250; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 281.

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