EDICTOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PUBLICACIÓN CON EL FIN DE ANUNCIAR LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES, DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEBE EFECTUARSE CON BASE EN DÍAS HÁBILES.
La publicación de los edictos en las puertas (estrados) del juzgado u oficinas fiscales de la localidad por parte del funcionario judicial para anunciar la venta en subasta pública de bienes inmuebles, constituye una actuación judicial, puesto que se lleva a cabo en cumplimiento de un acto procesal emitido por el juzgador. En ese tenor, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1064 y 1076, párrafo primero, del Código de Comercio, las actuaciones judiciales deben practicarse en días hábiles y en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar dichas actuaciones, salvo los casos de excepción señalados por la ley, se concluye que el plazo de nueve días a que se refiere el diverso numeral 1411 del aludido código, es decir, el lapso durante el cual deben publicarse tales edictos, debe computarse en días hábiles y no en días naturales, pues sostener lo contrario, sería autorizar u obligar a ese funcionario judicial a realizar una actuación en contravención a aquellos preceptos, lo que resulta inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013362-d20236d3/edictos-el-computo-del-plazo-para-su-publicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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