Corpus
Modo: Corpus Pro

EDICTOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PUBLICACIÓN CON EL FIN DE ANUNCIAR LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES, DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEBE EFECTUARSE CON BASE EN DÍAS HÁBILES.

Clave: 1a./J. 72/2002 · Registro digital (IUS): 185183 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 99

La publicación de los edictos en las puertas (estrados) del juzgado u oficinas fiscales de la localidad por parte del funcionario judicial para anunciar la venta en subasta pública de bienes inmuebles, constituye una actuación judicial, puesto que se lleva a cabo en cumplimiento de un acto procesal emitido por el juzgador. En ese tenor, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1064 y 1076, párrafo primero, del Código de Comercio, las actuaciones judiciales deben practicarse en días hábiles y en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar dichas actuaciones, salvo los casos de excepción señalados por la ley, se concluye que el plazo de nueve días a que se refiere el diverso numeral 1411 del aludido código, es decir, el lapso durante el cual deben publicarse tales edictos, debe computarse en días hábiles y no en días naturales, pues sostener lo contrario, sería autorizar u obligar a ese funcionario judicial a realizar una actuación en contravención a aquellos preceptos, lo que resulta inadmisible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185183-dc60118d/edictos-el-computo-del-plazo-para-su-publicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 40/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Noveno Circuito. 30 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Tesis de jurisprudencia 72/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de octubre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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