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COMPRAVENTA. NO ES NULA SI EL ADQUIRENTE ES DE BUENA FE Y ADEMÁS SU VENDEDOR APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 876 · Registro digital (IUS): 1013475 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 966

Cuando no se demuestra que el comprador de un bien inmueble hubiera tenido conocimiento de que el mismo se vendió con anterioridad a una diversa persona, y la parte vendedora aparece en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio como su legítima propietaria, es inconcuso que aquél tiene el carácter de tercero adquirente de buena fe, por lo que no puede declararse la nulidad del contrato de compraventa que celebró, dado que los artículos 2137 y 2138, fracción IV y 2992, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, protegen a los adquirentes de buena fe.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013475-f9befbe8/compraventa-no-es-nula-si-el-adquirente-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 316/2000.—Miguel Héctor Jiménez Santos.—1o. de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Amparo directo 168/2005.—16 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 361/2005.—Óscar Fidel Castillo Pérez.—8 de diciembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 38/2006.—Victoria Ramos Mora y otro, sus sucesiones.—9 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Amparo directo 314/2008.—Francisco Coyotl Cuautle, su sucesión y otra.—16 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretaria: Juana López Ramos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 824, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/70; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 825.

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