TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO QUE LOS AFECTEN PERSONALMENTE.
El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece que las partes pueden interponer el recurso de queja contra resoluciones del juez de distrito, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio no reparable en sentencia definitiva a alguna de las partes. Sin embargo, existen sujetos que, sin ser considerados por la ley como parte en el juicio, pueden resentir una afectación personal derivada de una actuación jurisdiccional, como son los testigos, por lo cual no puede limitarse a la interpretación literal de dicho precepto. Por tanto, la facultad exclusiva de las partes en el juicio de amparo, de interponer el recurso de queja en términos del citado numeral 95, fracción VI, admite un caso de excepción tratándose de los testigos cuando se emita una determinación del juez de distrito que les afecte personalmente, pues constituye el único medio de defensa a su alcance para cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160476-1bfe0e49/testigos-en-el-juicio-de-amparo-excepcionalmente-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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