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RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE EN NOMBRE O REPRESENTACIÓN DE ALGUNA DE LAS PARTES.

Clave: V.2o.P.A.5 K · Registro digital (IUS): 166088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1636

El recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo constituye un medio de defensa que la ley concede a las partes para impugnar las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el numeral 37 de la propia ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; de ahí que el aludido medio de impugnación resulte improcedente para recurrir el auto que reconoce la personalidad de quien comparece en nombre o representación de alguna de las partes durante la sustanciación del juicio de amparo, dado que la materia de impugnación se orientaría a definir cuestiones propias del incidente de falta de personalidad que debe admitirse y resolverse en términos del artículo 35 de la citada ley, pues si bien es cierto que no está expresamente previsto con tal objeto dentro de los que se señalan en la ley de la materia, merced al amplísimo sistema de admisibilidad de cuestiones incidentales que prevé el último numeral invocado, también lo es que cobra vida jurídica y, por ende, su tramitación es permisible dentro del juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166088-c57546b3/recurso-de-queja-previsto-en-la-fraccion-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 21/2009. Marco Antonio Camou Platt. 6 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: José Antonio Ahumada Cháirez.

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