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QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, SI DICHA CUESTIÓN TAMBIÉN CONSTITUYE LA MATERIA SUSTANCIAL DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: I.6o.T.5 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2004978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1436

La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, y la fracción I, inciso e), del artículo 97 de la vigente, establecen que el recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar un daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. En este contexto, cuando el auto recurrido y el acto reclamado versen sobre la falta de personalidad del tercero perjudicado, resulta improcedente el recurso de queja pues, en esas condiciones, lo determinado por el Juez de Distrito, al dictar el acuerdo impugnado, es susceptible de ser reparado en la sentencia definitiva, por ser la materia esencial que habrá de analizarse cuando se defina el juicio de amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004978-117e2c30/queja-prevista-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 24/2013. Anastacio Valdivia Trujillo. 27 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

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