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CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL HECHO DE QUE LA SOLICITUD DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE TABASCO DIRIGIDA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA SU CELEBRACIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 29, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DE ESA ENTIDAD, DEBA FORMULARSE CON 12 MESES DE ANTICIPACIÓN AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL NO SIGNIFICA QUE SÓLO PUEDA HACERSE EN UN DÍA ESPECÍFICO.

Clave: P./J. 55/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160921 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 283

El citado precepto legal, al disponer que la solicitud para la celebración de un convenio con el Instituto Federal Electoral deberá formularse con 12 meses de anticipación al inicio del proceso electoral de que se trate, no debe interpretarse en el sentido de que sólo pueda realizarse en un día específico, ni antes ni después, pues tal interpretación no responde a la finalidad de la norma, en virtud de que ésta fija el término en que, a más tardar, deberá formularse la petición, pero no impide que se haga con anterioridad a ese término. Así, en la medida en que la solicitud mencionada se presente con mayor antelación a los indicados 12 meses, mayor será la oportunidad del Instituto Federal Electoral para analizar la propuesta mediante los estudios tendentes a establecer condiciones, costos y plazos para, en su caso, aprobarla, o bien, desaprobarla con una anticipación tal que permita a la autoridad local preparar los comicios correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160921-4dbaf1ea/convenios-en-materia-electoral-el-hecho-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009. Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Tabasco. 26 de marzo de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles, Mario César Flores Muñoz y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 55/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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