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Modo: Corpus Pro

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. EL ARTÍCULO 29, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE SU FACULTAD DE CELEBRAR CONVENIOS CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 41, BASE V, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Clave: P./J. 54/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160840 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 289

El citado precepto legal establece la facultad del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para que, a iniciativa propia, celebre convenio con el Instituto Federal Electoral con el propósito de que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, lo cual está sujeto a dos condiciones: a) Que exista una previa aprobación por parte de las dos terceras partes del Consejo Estatal del citado instituto; y b) Que la solicitud se formule con 12 meses de anticipación al inicio del proceso electoral de que se trate. Lo anterior permite advertir que, a través de esa disposición, el Congreso del Estado de Tabasco, por un lado, observó el mandato del aludido artículo 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución General de la República, de garantizar que la autoridad electoral administrativa de la entidad pueda convenir con su similar de carácter federal, que ésta se encargue de la organización de los comicios de la localidad y, por otro, salvaguardó la prerrogativa de que dicho convenio se realice sólo a instancia de la autoridad local. Además, el hecho de que en la Constitución General de la República no se establezca alguna condicionante referente a la anticipación con que debe solicitarse la celebración de los citados convenios, no torna inconstitucional el precepto, pues la propia Norma Fundamental en su artículo 41, base V, último párrafo, establece que los convenios de colaboración se llevarán a cabo en los términos que establezca la legislación aplicable. De ahí que aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establezca el requisito de que la solicitud relativa se haga 12 meses previos al proceso electoral de que se trate, ello, de suyo, no resulta violatorio de los referidos dispositivos fundamentales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160840-366d725e/instituto-electoral-y-de-participacion-ciudadana-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009. Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Tabasco. 26 de marzo de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles, Mario César Flores Muñoz y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 54/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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