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JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, TODA VEZ QUE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO ÓRGANO EXIGE MENORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009).

Clave: I.7o.A. J/58 · Registro digital (IUS): 163324 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1700

Conforme al artículo 73, fracción XV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de garantías es improcedente cuando la parte quejosa no agota previamente los recursos o medios de defensa ordinarios establecidos en el ordenamiento que rige el acto reclamado, excepto cuando éste exija mayores requisitos que dicha ley para conceder la suspensión. Ahora bien, conforme al artículo 100 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 10 de septiembre de 2009, vigente a partir del día siguiente, la concesión de la medida cautelar está condicionada a que: i) la solicite el actor en cualquier etapa del juicio y, ii) no se siga perjuicio al interés público o se contravengan disposiciones de orden público; de lo que se infiere que este último ordenamiento exige menores requisitos que la Ley de Amparo, pues ésta sujeta el otorgamiento de la suspensión, además de los presupuestos señalados, a que los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto sean de difícil reparación, lo que evidencia que no se actualiza excepción alguna al principio de definitividad y, por tales razones, debe agotarse el juicio contencioso administrativo ante el mencionado órgano antes de promoverse la instancia constitucional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163324-eb02dcba/juicio-ante-el-tribunal-de-lo-contencioso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 113/2010. **********. 2 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez. Amparo en revisión (improcedencia) 139/2010. Julia Sosa Macedo. 23 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Huerta Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Queja 59/2010. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 29 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez. Amparo en revisión (improcedencia) 250/2010. Martín Ibáñez Durán. 29 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona. Amparo en revisión 268/2010. Justino Antonio Barrios Albino. 6 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez. Nota: Por ejecutoria del 19 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 394/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 125/2011 que resuelve el mismo problema jurídico.

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