Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONMUTACIÓN DE LA PENA. SU CONCESIÓN NO ES OBLIGATORIA AUN CUANDO LA PENA IMPUESTA NO EXCEDA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.P. J/16 · Registro digital (IUS): 166475 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 2849

Una interpretación gramatical de la expresión "podrán resolver" contenida en el texto del artículo 100 del Código de Defensa Social del Estado, lleva a sostener que el legislador dejó expedito el arbitrio judicial para que los tribunales de la materia concedieran la conmutación de la pena de prisión por multa, o bien, por trabajo en favor de la comunidad; potestad que no se advierte sujeta al imperativo de conceder en todos los casos el beneficio sustitutivo de cuenta, sino al cumplimiento de cuatro condiciones que, a saber, son: a) Que la prisión no exceda de dos años; b) Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito; c) Que además de lo anterior, haya demostrado buenos antecedentes personales; o sólo por multa: d) Cuando la pena impuesta rebase dos años pero no exceda de cinco; desde luego, con el requisito de efectividad que primero deberán pagarse la reparación del daño y la multa, si éstas también se impusieron. De lo anterior se sigue que, si en el caso, la autoridad judicial negó al quejoso tal beneficio a pesar de que la pena impuesta no excede de cinco años, y para ello se apoyó en los malos antecedentes personales del impetrante consignados en el informe remitido por el director del reclusorio local donde se detallan anteriores ingresos a prisión, entonces, a pesar de que en la causa no existan copias de las sentencias ejecutoriadas relativas a los antecedentes penales indicados, ninguna violación de garantías reporta al amparista la sentencia que le negó tal beneficio, porque éste no demostró a plenitud "buenos" antecedentes personales; igual contexto en el que se engloba la expresión "o sólo por multa", la cual no debe interpretarse en forma desligada o autónoma de los anteriores requisitos por el solo hecho de que la pena impuesta no rebase los cinco años de prisión, pues esta última hipótesis se refiere a penas más severas que excedan de dos años pero no de cinco para acceder al beneficio con el pago de una multa y con ello descartar lo optativo de pagarla o trabajar comunitariamente, en el caso de sanciones más leves y por debajo de dos años.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166475-888aa831/conmutacion-de-la-pena-su-concesion-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 77/2002. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Antonio Hernández Trejo. Amparo directo 209/2003. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Amparo directo 631/2007. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz. Amparo directo 282/2008. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: José Clemente Cervantes. Amparo directo 208/2009. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis