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PENA DE PRISION, CONMUTACION DE LA. LOS ANTECEDENTES PENALES NO IMPIDEN SU CONCESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.17 P · Registro digital (IUS): 208605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 440

De acuerdo con el artículo 100 del Código de Defensa Social, el juez o Tribunal pueden conmutar la pena de prisión por multa, si ésta no excede de cinco años, y del artículo siguiente se desprende que, habiéndose concedido el beneficio, si con posterioridad se cometiera otro delito intencional o preterintencional, no procede otorgarla nuevamente, por lo que si de las constancias de autos aparece que los quejosos tienen antecedentes penales por diverso ilícito, esto no es motivo para negarles el beneficio señalado, si el mismo no se concedió con motivo de la pena impuesta por aquel delito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208605-c8c34c31/pena-de-prision-conmutacion-de-la-los-antecedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 52/88. Pascual Juárez Gómez y otros. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.

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