PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE REQUERIR A LA AUTORIDAD OMISA LA APORTACIÓN INMEDIATA DE LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS OPORTUNAMENTE POR EL PROMOVENTE PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA, EN APLICACIÓN DE LA REGLA CONTENIDA EN EL NUMERAL 152 DEL MISMO ORDENAMIENTO, SIN DIFERIR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
La regla que prevé la potestad del Juez Federal para requerir a la autoridad omisa la aportación de los documentos solicitados por las partes para exhibirlos como prueba en el juicio de garantías, haciendo uso de los medios de apremio, debe también aplicarse tratándose de la expedición de las constancias solicitadas oportunamente por el promovente para justificar el reconocimiento de su personalidad ante aquélla, cuando al desahogar la prevención para comprobar esa circunstancia, manifieste bajo protesta de decir verdad la imposibilidad para hacerlo debido a la falta de expedición de las constancias, y solicite al Juez su intervención para obtenerlas, pues al no existir en la Ley de Amparo disposición expresa que faculte al juzgador para requerir esa documentación, la cual debe exhibirse previamente a la admisión de la demanda en términos de la jurisprudencia P./J. 23/2009, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA REQUIERE QUE, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL PROMOVENTE EXHIBA LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL RECONOCIMIENTO DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", la aplicación de aquella regla resulta indispensable para salvaguardar el derecho del promovente a la prosecución del juicio. Lo anterior no implica que la admisión de la demanda deba diferirse hasta en tanto se expidan las citadas documentales, ya que conforme a los numerales 120, 122 a 124, 130 y 145 a 148 de la Ley de Amparo, el acuerdo respectivo que provee también sobre la suspensión provisional no puede postergarse más allá del plazo extraordinario establecido en el indicado artículo 146 para regularizar la demanda, dada la urgencia de la medida cautelar para preservar la materia del amparo; de ahí que, en el supuesto señalado, el juzgador deberá admitir la demanda sin perjuicio de acordar lo conducente a la personería del peticionario del amparo cuando la autoridad responsable expida las constancias solicitadas o informe sobre ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167096-021c6779/personalidad-en-el-amparo-el-juez-debe-requerir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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