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Modo: Corpus Pro

SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. LA PRECISIÓN DE SU ANCHURA EN LA DEMANDA NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONFESORIA INTENTADA, PUES SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL JUZGADOR (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 1a./J. 98/2007 · Registro digital (IUS): 171599 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 319

Los preceptos que reglamentan la figura de la servidumbre de paso en los Códigos Civiles para el Estado de Puebla y para el Distrito Federal, no establecen como requisito de procedencia de la acción intentada para obtener la declaración o la constitución de una servidumbre legal de paso, que el actor precise en la demanda la anchura de dicha servidumbre, sino que, por el contrario, los citados ordenamientos sustantivos dejan al arbitrio del juzgador no sólo la determinación de su anchura, con base en las necesidades de paso del predio dominante que se acrediten, sino otras cuestiones como el lugar más adecuado en el que deba establecerse, atendiendo a la normatividad correspondiente. Así, se concluye que cuando en la acción confesoria intentada el actor no señala expresamente en su demanda la anchura de la servidumbre de paso que pretende, ello no se traduce en la improcedencia de la acción, pues tal cuestión, por disposición expresa de la ley, corresponde determinarla al juzgador, una vez valoradas y apreciadas las pruebas aportadas por las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171599-b6867fd1/servidumbre-legal-de-paso-la-precision-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 175/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Tesis de jurisprudencia 98/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de junio de dos mil siete.

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