FRAUDE POR VENTA INDEBIDA DE COSA AJENA. EL SUJETO PASIVO DEL DELITO ES EL COMPRADOR DE LA COSA AJENA Y SÓLO ÉSTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA QUERELLARSE POR EL MISMO Y RESPECTO DEL PROPIETARIO DE LA COSA INDEBIDAMENTE ENAJENADA, SE PODRÍA CONSTITUIR UN DELITO AUTÓNOMO DIVERSO O SÓLO DARÍA LUGAR AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES CORRESPONDIENTES SEGÚN FUERE EL CASO (CÓDIGOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
De conformidad con los artículos 219 fracción II, y 280, fracción I, de los referidos Códigos punitivos el delito de fraude específico se actualiza cuando el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas descritas -en el Código Penal de Baja California: enajene, arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo, y en el Código Penal del Estado de Chihuahua: enajene, grave, conceda el uso o de cualquier otro modo disponga de una cosa- analizándose como materia de la presente contradicción, exclusivamente la hipótesis de fraude específico por venta de cosa ajena, que se materializa cuando el sujeto activo enajena una cosa ajena con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella. En esta hipótesis delictiva el sujeto activo es el vendedor, quien engaña al pasivo haciéndole creer que adquiere determinados derechos reales cuando en realidad carece de facultades para transmitirlos, por tanto el pasivo del delito lo es el comprador o adquirente a título oneroso, pues éste es el que resiente el engaño o es colocado en el error sufriendo el quebranto patrimonial en tanto que hace entrega del precio total o parcial de la compraventa y que se encuentra legitimado para querellarse por este preciso delito; mientras el propietario de la cosa indebidamente vendida, no es ofendido en ese ilícito, pues no sufre perjuicio que pueda ser directamente vinculado con la actuación del defraudador, ya que si bien el propietario de la cosa indebidamente vendida podría resultar afectado, sería consecuencia inmediata de aquellas conductas que le sirvieron de medio al activo para obtener la cosa de que indebidamente dispuso, y constituirían un delito autónomo diverso o sólo daría lugar al ejercicio de las acciones civiles correspondientes, según sea el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173294-fccd7c50/fraude-por-venta-indebida-de-cosa-ajena-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE POR VENTA INDEBIDA DE COSA AJENA. EL SUJETO PASIVO DEL DELITO ES EL COMPRADOR DE LA COSA AJENA Y SÓLO ÉSTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA QUERELLARSE POR EL MISMO Y RESPECTO D (451)
- FRAUDE POR VENTA INDEBIDA DE COSA AJENA. EL SUJETO PASIVO U OFENDIDO DEL DELITO NO ES EL PROPIETARIO DE LO VENDIDO, SINO EL COMPRADOR O ADQUIRENTE, EN EL DELITO DE.- (4602)
- FRAUDE POR VENTA INDEBIDA DE COSA AJENA. EL SUJETO PASIVO U OFENDIDO DEL DELITO NO ES EL PROPIETARIO DE LO VENDIDO, SINO EL COMPRADOR O ADQUIRENTE, EN EL DELITO DE. (XVII.1o.18 P)
- FRAUDE (VENTA DE COSA AJENA). (s/clave)
- FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SE ACTUALIZA ESTE DELITO Y NO EL DE FRAUDE GENÉRICO CONTENIDO EN EL N (VI.2o.P.113 P)
- FRAUDE POR VENTA DE COSA AJENA Y FALSIFICACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis