QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN O QUE FIJA EL MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA REPARAR, POR REGLA GENERAL, LOS VICIOS QUE SE EXPONGAN EN RELACIÓN CON SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
De la interpretación de los artículos 107, fracciones X y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, 173 y 174 de la Ley de Amparo, se advierte que corresponde al Presidente del Tribunal o Junta responsable pronunciarse sobre la suspensión de la ejecución de los actos reclamados en el juicio de amparo directo en materia laboral, así como, en su caso, fijar el monto de la fianza, actuando en auxilio de la Justicia Federal y en ese aspecto se convierte en un órgano de amparo al decidir sobre esa medida cautelar, cuyas decisiones puede revisar un Tribunal Colegiado de Circuito a través del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VIII, de la mencionada ley reglamentaria. En ese sentido, resulta evidente que el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver dicho recurso, puede asumir plenitud de jurisdicción para subsanar los vicios relacionados con la fundamentación y motivación del acuerdo recurrido, por tratarse de irregularidades cometidas en una resolución de amparo directo, no en una instancia común, además de que la suspensión en este tipo de juicios se resuelve de plano, dada la urgencia e inmediatez de esa medida, por lo que sería contrario a su naturaleza la existencia del reenvío, en virtud de que ello ocasionaría retardo de la ejecución, generalmente, de los laudos que benefician a la parte obrera, produciéndole perjuicios de difícil reparación; lo anterior, salvo que el Tribunal Colegiado no cuente con los elementos jurídicos necesarios para emitir un pronunciamiento completo en la indicada queja, pues de actualizarse este supuesto de excepción debe reenviarse el asunto al Tribunal o Junta laboral para que subsane la omisión o imprecisión advertida, con base en el material que no haya puesto a disposición del órgano revisor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174033-78780f4d/queja-contra-el-auto-que-niega-o-concede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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