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PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO CESA CON EL SOLO DICTADO DE LA SENTENCIA CON LA QUE CULMINA EL JUICIO DE ALIMENTOS, SI EL JUEZ RESERVA PARA EL PERIODO DE EJECUCIÓN LA CUANTIFICACIÓN DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: 1a./J. 53/2006 · Registro digital (IUS): 174054 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 205

La pensión provisional a que se refiere el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes subsiste hasta que se decide en definitiva a cuánto debe ascender la suma que ha de pagar el deudor, y por ello es que si en un juicio de alimentos se decreta pensión provisional y, llegado el momento de dictar sentencia definitiva, se reserva la fijación del monto para el periodo de ejecución, sin hacer ningún pronunciamiento sobre si subsiste la provisional, debe entenderse que sí subsiste, por lo que hace a quienes hubieran demostrado su acción, en aras de garantizar sus derechos. Una sentencia en la que se omita hacer ese pronunciamiento expreso no puede reputarse, por tanto, ilegal, aunque sea mejor que siempre haya un pronunciamiento expreso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174054-97519b83/pension-alimenticia-provisional-no-cesa-con-el-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer Circuito. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Tesis de jurisprudencia 53/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis.

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