PRUEBA PRESUNCIONAL HUMANA. SU VALORACIÓN (CÓDIGO DE COMERCIO).
El artículo 1306 del Código de Comercio establece que los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas, lo que significa que la valoración de esta probanza debe estar acotada por la lógica y la experiencia, así como por la unión de ambas que conforma la sana crítica, a fin de que la decisión del juzgador sea una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente poderosa para rechazar la duda y el margen de subjetividad del Juez, para lo cual se debe contar con la figura conocida como "las máximas de la experiencia", que son las reglas de vida o verdades de sentido común que contribuyen de un modo eficaz a la formación de la presunción judicial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174386-9abcb831/prueba-presuncional-humana-su-valoracion-codigo-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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