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Modo: Corpus Pro

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO PUEDE VÁLIDAMENTE PLANTEARSE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR ACTOS DERIVADOS DE CONSENTIDOS.

Clave: P./J. 118/2005 · Registro digital (IUS): 177330 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 892

La improcedencia de la controversia constitucional contra actos o normas derivados de otros consentidos no está prevista expresamente en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se advierte de la lectura del artículo 19 de ese cuerpo de leyes que se refiere a las causas de improcedencia que pueden actualizarse en dicho juicio constitucional y tal hipótesis tampoco se desprende de otra disposición de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177330-d0c091ea/controversia-constitucional-no-puede-validamente-plantearse-la-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 38/2003. Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez. El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 118/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil cinco.

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