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MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONERLA CUANDO SE INTERPONE SIN MOTIVO, ATENDIENDO A LA CUALIDAD ESPECÍFICA DEL PROMOVENTE.

Clave: 1a./J. 98/2005 · Registro digital (IUS): 177573 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 103

Es entendible que las partes en los juicios de amparo, para defender el derecho que creen les asiste, empleen los recursos previstos en la ley de la materia. Mas resulta inadmisible que se insista en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de un asunto, cuando la ley es clara sobre la improcedencia de algún recurso, situación que además queda patente en el auto de presidencia impugnado por la motivación y fundamentación empleada al desechar aquél, lo que aunado a la cualidad específica del recurrente, licenciado en derecho, asesor jurídico en una delegación del Instituto Federal de la Defensoría Pública, actualiza la hipótesis prevista en el último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, por lo que procede multar al profesionista que interpuso sin motivo la reclamación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177573-acc1feaa/multa-en-el-recurso-de-reclamacion-procede-imponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 4/2003-PL. José Jesús Chávez Zúñiga y otra. 12 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Reclamación 20/2003. Luis Vargas Torres. 26 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Reclamación 139/2003-PL. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Reclamación 240/2003-PL. Fernando Cisneros Barrón y otra. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Reclamación 90/2004-PL. Juan Carlos García Ríos, apoderado legal de Francisco Javier García Acevedo y Guadalupe Ríos García. 21 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Tesis de jurisprudencia 98/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil cinco.

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