MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONERLA CUANDO SE INTERPONE SIN MOTIVO, ATENDIENDO A LA CUALIDAD ESPECÍFICA DEL PROMOVENTE.
Es entendible que las partes en los juicios de amparo, para defender el derecho que creen les asiste, empleen los recursos previstos en la ley de la materia. Mas resulta inadmisible que se insista en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de un asunto, cuando la ley es clara sobre la improcedencia de algún recurso, situación que además queda patente en el auto de presidencia impugnado por la motivación y fundamentación empleada al desechar aquél, lo que aunado a la cualidad específica del recurrente, licenciado en derecho, asesor jurídico en una delegación del Instituto Federal de la Defensoría Pública, actualiza la hipótesis prevista en el último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, por lo que procede multar al profesionista que interpuso sin motivo la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177573-acc1feaa/multa-en-el-recurso-de-reclamacion-procede-imponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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