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INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN. LOS ARTÍCULOS 813 Y 814 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ABROGADO, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: VI.2o.C. J/251 · Registro digital (IUS): 178710 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1215

Las citadas disposiciones violan la garantía de audiencia, al establecer un procedimiento en el que es suficiente que se pida el interdicto de retener la posesión, rindiéndose al efecto las pruebas conducentes para que el juzgador decrete las medidas que considere necesarias y pueda lograrse que las cosas se mantengan en el estado que hubieren guardado, todo ello sin que la parte enjuiciada sea llamada a juicio. Lo que conduce a establecer que tal reglamentación legislativa coloca al demandado en estado de indefensión, pues a pesar de que no se ha llevado a cabo su emplazamiento, pueden desahogarse las pruebas tendientes a obtener que el promovente sea mantenido en la posesión de algún bien o derecho y, con base en ellas, el Juez emite aquellas medidas que resultan indispensables para tal efecto; y ello, finalmente, se traduce en la emisión de actos privativos dirigidos en su contra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178710-a0295623/interdicto-para-retener-la-posesion-los-articulos-813 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 363/2004. José de Jesús Salazar Montes y otra. 29 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo en revisión 349/2004. José de Jesús Salazar Montes y otra. 10 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo. Amparo en revisión 361/2004. José de Jesús Salazar Montes y otra. 10 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo. Amparo en revisión 72/2005. José de Jesús Salazar Montes y otra. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 80/2005. José de Jesús Salazar Montes y otra. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2008-PS en que participó el presente criterio.

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