PRESCRIPCIÓN. CUANDO EL PLAZO VENCE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE LAS AUTORIDADES O TRIBUNALES DE TRABAJO, NO SE TENDRÁ POR CUMPLIDO SINO HASTA QUE CONCLUYA EL PRIMER DÍA ÚTIL.
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece que para efectos de la prescripción, los meses comprenderán el número de días que les corresponda y que el primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y, cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente, entendiéndose por "día feriado" aquel en que están cerrados los tribunales y por "día útil" aquel en que están funcionando. En consecuencia, si el plazo de prescripción vence un día en el cual las autoridades o tribunales de trabajo están gozando de su periodo vacacional, es indudable que ese día no puede catalogarse como útil y, por ello, el plazo prescriptivo se completará hasta que concluya el primer día en que reanuden sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183230-2021d588/prescripcion-cuando-el-plazo-vence-durante-el-periodo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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