Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

VALOR AGREGADO. CORRESPONDE AL ARRENDADOR EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO CUANDO SE RECLAMA EN UN JUICIO DE ARRENDAMIENTO Y EN EL CONTRATO NO EXISTE PACTO EXPRESO Y POR SEPARADO DE SU TRASLACIÓN AL ARRENDATARIO.

Clave: 1a./J. 18/2000 · Registro digital (IUS): 190921 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 227

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la parte directamente obligada a hacer el pago de dicho impuesto ante las autoridades recaudadoras respectivas en materia de arrendamiento de inmuebles, es el arrendador; y aun cuando la ley en cita permite que se traslade el mencionado impuesto al arrendatario, es necesario que ello se haga en forma expresa y por separado, para poder condenar al inquilino a su pago en el juicio de arrendamiento; por tanto, si el arrendador no demostró, con el contrato respectivo, que la referida obligación fiscal se trasladó en forma expresa y por separado a su arrendatario, no es factible concluir que éste deba ser condenado como obligado a su pago, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el contrato mencionado debe constar por escrito y contener los requisitos mínimos que establece el diverso artículo 2448 F del propio código, ya que la falta de estas formalidades se imputará al arrendador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190921-86cb0999/valor-agregado-corresponde-al-arrendador-el-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 52/98. Entre las sustentadas por el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 18/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis