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VALOR AGREGADO. CORRESPONDE AL ARRENDADOR EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO CUANDO SE RECLAMA EN UN JUICIO DE ARRENDAMIENTO Y EN EL CONTRATO NO EXISTE PACTO EXPRESO Y POR SEPARADO DE SU TRASLACIÓN AL ARRENDATARIO.-

Clave: 78 · Registro digital (IUS): 920424 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 125

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la parte directamente obligada a hacer el pago de dicho impuesto ante las autoridades recaudadoras respectivas en materia de arrendamiento de inmuebles, es el arrendador; y aun cuando la ley en cita permite que se traslade el mencionado impuesto al arrendatario, es necesario que ello se haga en forma expresa y por separado, para poder condenar al inquilino a su pago en el juicio de arrendamiento; por tanto, si el arrendador no demostró, con el contrato respectivo, que la referida obligación fiscal se trasladó en forma expresa y por separado a su arrendatario, no es factible concluir que éste deba ser condenado como obligado a su pago, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el contrato mencionado debe constar por escrito y contener los requisitos mínimos que establece el diverso artículo 2448 F del propio código, ya que la falta de estas formalidades se imputará al arrendador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920424-ed4baec5/valor-agregado-corresponde-al-arrendador-el-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 52/98.-Entre las sustentadas por el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.-5 de julio de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de 2000, página 227, Primera Sala, tesis 1a./J. 18/2000; véase la ejecutoria en la página 228 de dicho tomo.

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