Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACIÓN, CUANDO SE ADMITE EN AMBOS EFECTOS EL PROMOVENTE NO ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR LAS CONSTANCIAS QUE DEBEN ENVIARSE AL TRIBUNAL DE ALZADA PARA SU TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.3o.C. J/15 · Registro digital (IUS): 195545 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1025

Si bien el artículo 427, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece la obligación para el apelante de que en el escrito por el que interpone el recurso señale y en su caso aporte "las constancias necesarias que comprueben tanto la existencia, como la ilegalidad del fallo o acto combatido", el hecho de que el interesado omita efectuar tal exhibición, tratándose de apelación que proceda en ambos efectos, no acarrea la consecuencia de que se deseche el recurso, porque relacionando dicho precepto con los diversos 438 y 440 del ordenamiento citado, permiten arribar a la conclusión de que el requisito aludido es innecesario cuando la apelación debe admitirse en ambos efectos, puesto que en ese caso el Juez a quo debe remitir al tribunal ad quem los autos originales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195545-9972d51d/apelacion-cuando-se-admite-en-ambos-efectos-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1043/96. Banco del Atlántico, S.A. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos-Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Amparo directo 1173/96. Banco Internacional, S.A. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 93/97. María del Rosario Chávez Becerra. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez. Amparo directo 1549/96. Banco del Atlántico, S.A., institución de banca múltiple, integrante del grupo financiero GMB-Atlántico, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano. Amparo en revisión 1113/97. María Cristina Gutiérrez Gutiérrez. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 84/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 160/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 96, con el rubro: "APELACIÓN. EL PROMOVENTE DE ESTE RECURSO ÚNICAMENTE ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA E ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, MAS NO ESTÁ CONSTREÑIDO A ADJUNTARLAS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO)."

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