Corpus
Modo: Corpus Pro

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE.

Clave: I.1o.A. J/4 · Registro digital (IUS): 196196 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 890

De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito está obligado a examinar el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechará de plano. Lo manifiesto se da cuando el motivo de improcedencia se advierte en forma patente y absolutamente clara de la lectura del libelo, de los escritos aclaratorios o de ampliación (cuando los haya) y de los documentos que se anexen a tales promociones; lo indudable resulta de que se tenga la certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate es operante en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento no resultara factible formarse una convicción diversa, independientemente de los elementos que eventualmente pudieran allegar las partes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196196-71a6fcc2/desechamiento-de-la-demanda-de-garantias-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 161/93. José Rojas Martínez. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López. Amparo en revisión (improcedencia) 1281/97. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 9 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Francisco José Alvarado Díaz. Queja 621/97. Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López. Amparo en revisión (improcedencia) 3641/97. Eduardo Ramírez Martínez. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López. Amparo en revisión (improcedencia) 31/98. Ecoambiental Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.

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