Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 859

De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito está obligado a examinar el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechará de plano. Lo manifiesto se da cuando el motivo de improcedencia se advierte en forma patente y absolutamente clara de la lectura del libelo, de los escritos aclaratorios o de ampliación (cuando los haya) y de los documentos que se anexan a tales promociones; lo indudable resulta de que se tenga la certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate es operante en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se substanciara el procedimiento no resultara factible formarse una convicción diversa, independientemente de los elementos que eventualmente pudieran allegar las partes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214039-182030bc/desechamiento-de-la-demanda-de-garantias-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1651/93. Irineo Téllez Roldán. 10 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez. Amparo en revisión 161/93. José Rojas Martínez. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.A. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 890, de rubro: "DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis