FERROCARRILEROS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA PENSIÓN JUBILATORIA POR INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O PADECIMIENTO FÍSICO INCURABLE.
La pensión jubilatoria prevista en la cláusula 382 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y su sindicato, prevista para el caso de que el trabajador sufra de una enfermedad, accidente o agotamiento físico incurable, sólo procede cuando el trabajador acredita que al momento de separarse de la empresa, cualquiera que haya sido el título por virtud del cual lo haya hecho, gozaba de un estado que lo incapacitaba para continuar desarrollando su servicio, derivado, precisamente, de alguno de tales padecimientos, pues el texto de la estipulación contractual permite advertir que la intención de las partes no fue la de crear una prestación para los trabajadores que sufrieran de cualquier enfermedad o agotamiento, sino la de recompensar a aquellos trabajadores que no pueden continuar en el servicio por una causa extraña a su voluntad como es la relativa a una enfermedad, accidente o agotamiento físico incurable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197497-ab386d81/ferrocarrileros-requisitos-para-que-proceda-la-pension-jubilatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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