Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA PENSIÓN JUBILATORIA POR INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O PADECIMIENTO FÍSICO INCURABLE.

Clave: 2a./J. 49/97 · Registro digital (IUS): 197497 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 280

La pensión jubilatoria prevista en la cláusula 382 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y su sindicato, prevista para el caso de que el trabajador sufra de una enfermedad, accidente o agotamiento físico incurable, sólo procede cuando el trabajador acredita que al momento de separarse de la empresa, cualquiera que haya sido el título por virtud del cual lo haya hecho, gozaba de un estado que lo incapacitaba para continuar desarrollando su servicio, derivado, precisamente, de alguno de tales padecimientos, pues el texto de la estipulación contractual permite advertir que la intención de las partes no fue la de crear una prestación para los trabajadores que sufrieran de cualquier enfermedad o agotamiento, sino la de recompensar a aquellos trabajadores que no pueden continuar en el servicio por una causa extraña a su voluntad como es la relativa a una enfermedad, accidente o agotamiento físico incurable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197497-ab386d81/ferrocarrileros-requisitos-para-que-proceda-la-pension-jubilatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 21/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano Gallegos. Tesis de jurisprudencia 49/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

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