Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECONVENCIÓN, DESECHAMIENTO DE LA. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: I.3o.C. J/12 · Registro digital (IUS): 197542 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 679

El desechamiento de la acción reconvencional es un acto de imposible reparación, puesto que la sentencia que se pronuncie en el procedimiento respectivo ya no se ocupará del análisis de tal cuestión; luego entonces, tal desechamiento constituye o causa un gravamen de carácter irreparable que no puede equipararse a una violación procesal, además de que el artículo 159, en sus diversas fracciones, no lo contempla, por ello se dan los supuestos del artículo 114 de la Ley de Amparo y se determina la procedencia del juicio constitucional biinstancial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197542-9c35aa92/reconvencion-desechamiento-de-la-es-un-acto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1388/89. Juan José Sanmillán C. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo en revisión 75/92. Proinverfín, S.A. de C.V. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Amparo en revisión 315/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Amparo en revisión 803/96. María Dorantes Sotomayor. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Sergio Raúl Núñez Cajigal. Amparo en revisión 2813/97. Rebecca Guadalupe Moravek Blasnich. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, de rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis