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RECONVENCION, DESECHAMIENTO DE LA. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION QUE DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 609

El desechamiento de la acción reconvencional es un acto de imposible reparación puesto que en la sentencia que se pronuncie en el procedimiento respectivo ya no se ocupara del análisis de tal cuestión, luego entonces, tal desechamiento constituye o causa un gravamen de carácter irreparable, que no puede equipararse a una violación procesal, además que de que el artículo 159 en sus diversas fracciones no lo contempla por ello se dan los supuestos del artículo 114 de la Ley de Amparo y se determina la procedencia del juicio constitucional biinstancial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219882-0b34a114/reconvencion-desechamiento-de-la-es-un-acto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 75/92. Proinverfin, S.A. de C.V. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Amparo en revisión 1388/ 89. Juan José Santillán C. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 621. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.C. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 679, con el rubro: "RECONVENCIÓN, DESECHAMIENTO DE LA. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO." Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."

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