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REVISIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA NO EXAMINADAS POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO.

Clave: 2a./J. 30/97 · Registro digital (IUS): 198223 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 137

Si se trata de una causal de improcedencia diferente a las ya estudiadas y declaradas inoperantes por el juzgador de primer grado, no existe obstáculo alguno para su estudio de oficio en la revisión, ya que en relación con ella sigue vigente el principio de que siendo la improcedencia una cuestión de orden público, su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no ante el Juez de Distrito o ante el tribunal revisor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/198223-947e813b/revision-estudio-oficioso-de-las-causales-de-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1905/96. Servicios El Charcón, S.A. de C.V. y otros. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López. Amparo en revisión 2147/96. Cesáreo Evodio Beltrán Guillén y otro. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. Amparo en revisión 1229/96. Fábricas Orión, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. Amparo en revisión 2521/96. Fruehauf de México, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Amparo en revisión 2629/96. Valle Grande, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 72, diciembre de 1993, Tercera Sala, tesis de jurisprudencia 3a./J. 29/93, página 39, de rubro: "IMPROCEDENCIA ESTUDIO OFICIOSO EN LA REVISIÓN DE MOTIVOS DE, DIVERSOS A LOS AUTORIZADOS POR EL INFERIOR.". Tesis de jurisprudencia 30/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Nota: Por ejecutoria del veintisiete de octubre de dos mil catorce, el Pleno del Décimo Circuito declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2014 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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